• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Gobierno de Aragón recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que declara la improcedencia del despido de la actora. La Sala de lo Social desestima el recurso dado que, suscrito un contrato de interinidad por sustitución, con vigencia durante el tiempo que subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva del puesto de trabajo, se acordó el cese de la actora sin que la persona sustituida hubiera reingresado al puesto, ni se hubiera amortizado el puesto que con número de RPT ha venido desempeñando; sino que se ha procedido por la administración demandada a contratar a otro personal temporal para la realización de las mismas funciones que venía desempeñando la trabajadora en la misma plaza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 3/2024
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de despido disciplinario declarándolo improcedente. Se le imputaba al trabajador ofensas a un colectivo de trabajadores utilizado para ello el correo corporativo de la empresa. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador solicitando se declare la nulidad del mismo pro vulneración del derecho a la libertad de expresión, la Sala desestima el recurso. Por la Sala se hace una amplia referencia tanto a las facultades disciplinarias del empresario como al derecho de libertad de expresión. Concluye la Sala que en este supuesto no puede verse amparado en el derecho a la liberad de expresión la difamación a un grupo de personas por su orientación sexual, utilizando para ello expresiones ultrajantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 611/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido objetivo por ineptitud sobrevenida interpuesta la trabajadora, al haber informado el Servicio de Prevención que la trabajadora era no apta para su puesto de trabajo de Auxiliar de Ayuda a domicilio. La empresa ofertó a la trabajadora el único puesto de trabajo que había en la empresa, operadora de seguimiento, que rechazó. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica y lo que respecta a la alegación de discriminación por razón de discapacidad recuerda la Sala que la situación de incapacidad temporal no idéntico a situación de discapacidad . En el supuesto enjuiciado concluye la Sala que la extinción del contrato de la actora, si bien está relacionada con su enfermedad, lo cierto es que viene exigida por las limitaciones objetivas que dicha enfermedad imponía a aquella, para el ejercicio de la mayoría de las actividades propias de su puesto de trabajo por lo que quedaría excepcionado de la declaración de nulidad al no concurrir causa de discriminación. Se argumenta también por la Sala que ha quedado probado no solo por el Informe del servicio de prevención la imposibilidad de la actora de realizar las funciones propias de su trabajo y que la empresa había procedido a reubicar a la trabajadora en el puesto de trabajo único disponible a lo que esta se había negado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1762/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que declaró el despido procedente, razonando que el registro se produce en la propia oficina del Registro de la Propiedad de la Bañeza y sobre mobiliario existente en la misma (cajón de una mesa de escritorio) en el que se depositaba el dinero en efectivo cobrado en concepto de provisión de fondos por las cancelaciones de hipoteca, por lo que no se trata de un espacio de uso privado del trabajador al que atribuir una categoría jurídica similar a la que contempla el art 18 ET para su taquilla y efectos personales, que por otra parte no consta (ni se alega siquiera) guardara a mayores en dicho cajón, sino únicamente material de oficina. Asimismo, el registro se realizó en horario laboral y en presencia de notario y del resto de la plantilla de trabajadores, y la presencia del recurrente no pudo requerirse, pues estaba de baja por IT, siendo preciso recordar que previamente el empleado fue requerido hasta en dos ocasiones para que entregara la llave del cajón, sin que cumpliera los mencionados requerimientos. No existió, pues, violación del derecho a la intimidad del recurrente, y sí un interés más que justificado por hallar el dinero en metálico que el recurrente tenía obligación de custodiar, y que admitió estaba guardado en el cajón, cuya llave, pese a serle requerida, no entregó; y que tuvo así que registrarse, previa apertura llevada a cabo por un cerrajero, en presencia de notario y del resto de la plantilla, sin que apareciera el dinero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 2124/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima parcialmente el recurso, revoca parcialmente la sentencia respecto a la condena de intereses y mantiene la improcedencia del despido, razonando que el interés por mora en indemnizaciones debe solicitarse en la demanda y no apreciarse directamente de oficio y que para que pueda entenderse como transgresión de la buena fe contractual merecedora de despido la realización de actividades durante la situación de incapacidad temporal estas deben de ser de la suficiente entidad que denoten que la dolencia motivadora de la incapacidad temporal no existe, es una simulación, o que sea incompatible con dicha dolencia causante de la incapacidad temporal en el sentido que la agrave , impida o cuando menos dificulte la recuperación o sanación normal de la misma. En el presente caso y partiendo del inalterado relato de hechos probados ya expuesto la Sala no puede sino coincidir con el criterio del juzgador de instancia en el sentido que las actividades acreditadas realizadas por la trabajadora durante su situación de incapacidad temporal por ansiedad fuesen perjudiciales para la dolencia que la motivó, crisis de ansiedad, estando por otro lado acreditada la existencia de dicha dolencia por la propia circunstancia de la baja y su tratamiento. En consecuencia, este motivo del recurso debe de desestimarse, manteniéndose la calificación efectuada en la instancia de improcedencia del despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1962/2022
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren los herederos del empresario-infractor la sanción administrativa impuesta a través de un acta (cuyo relato fáctico cuestiona) según la cual habría facilitado al trabajador documentación (carta de despido, finiquito y nómina) para simular la existencia de un despido disciplinario por ausencias injustificadas durante varios días a su puesto de trabajo, y poder así acceder a las prestaciones por desempleo. Partiendo de la presunción de certeza que legalmente tiene atribuida y de la facultad que la norma procesal confiere al Juzgador en su crítica apreciación de los distintos elementos de convicción incorporados al proceso, acreditada que ha sido la infracción que se le imputa rechaza el Tribunal el recurso interpuesto contra la sentencia que la confirmó con los asociados pronunciamientos sobre costas, depósito y consignaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 646/2023
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda sobre despido objetivo por causa organizativas y productivas declarándolo improcedente. Frente a la citada sentencia se interpone recurso de suplicación por la empresa condenada que se desestima. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica la Sala efectúa una amplia referencia al control judicial , aún en el supuesto que concurra la causa, si la decisión empresarial es razonable. Considera la Sala que aquella no lo es puesto que la empresa procedió a contratar a otra trabajadora para realizar parte de las funciones que venía realzando la actora, decisión empresarial que estaría dentro de las facultades organizativas del empleador , pero tal conveniencia empresarial, no justifican las causas organizativas y productivas alegadas, cuando además como señala la Sala no estarían probadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 953/2023
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara el despido objetivo por causas económicas que había sido objeto la actora improcedente. Frente al mismo se interpone recurso de Suplicación por la empresa como por la trabajadora. Por lo que respecta a los motivos de denuncia jurídica , en concreto el recurso de la actora en el que se planteaba que a efectos del cálculo de la indemnización se tenía que tener en cuenta la totalidad de los servicios prestados para la empresa, indistintamente de los sucesivos contratos temporales suscritos y si se habían o no firmado finiquitos e incluso si se llegó a percibir la prestación por desempleo deben de computarse la totalidad de los servicios prestados al considerar la Sala que no se ha producido una ruptura de la unidad esencial del vinculo. Argumentando también la Sala que en todo caso el despido debe ser declarado improcedente pues la indemnización puesta de disposición del trabajador con la notificación del despido es muy inferior a la que le hubiera correspondido percibir no siendo un error excusable. En cuanto al recurso de la empresa , es desestimado al no haber sido probado por la empresa la concurrencia de la causa económica alegada, partiendo para ello de la valoración de la prueba realizada por el Juzgador de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 485/2023
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido en el que se imputaba a la trabajadora transgresión de la buena fe contractual habiendo desestimado la excepción de prescripción. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima, partiendo de los hechos declarados probados que no son impugnados. En cuanto al tema de la prescripción, recuerda la Sala, que el plazo para la determinación del día inicial del computo del plazo de prescripción es cuando la empresa tiene cabal conocimiento de los hecho y en este supuesto cuando finaliza la investigación de la forma del cobro a los clientes de la empresa por la actora. Sentado por la Sala que las faltas imputadas no habrían prescrito, considera la Sala que los hechos imputados a la trabajadora tienen la gravedad suficiente como para ser merecedores de la sanción de despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 780/2023
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda por despido objetivo, causas organizativas y productivas, y declara el despido improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación el trabajador solicitando la declaración de nulidad por vulneración de derechos fundamentales al entender que el despido es una represalia por haber interpuesto en su día demanda por vulneración de derechos fundamentales, derecho a no ser discriminados. Este motivo de recurso se estima , se argumenta por la Sala que el elemento de un periodo prolongado entre los hechos no es suficiente para desestimar la nulidad del motivo porque puede demorarse la extinción contractual para no dar apariencia de represalia; lo que lleva a analizar si el el despido había tenido lugar por una causa creíble y razonable . Sigue argumentando la Sala que de la prueba practicada no han quedado probados los hechos expuestos en la carta de despido. Concluyendo la Sala que no han existo causas que justifique el despido y si concurre una relación entre la anterior demanda estimad del actor por vulneración de derecho fundamentales y el despido . Declara la Sala el despido nulo y al abono de una condena por daños morales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.